Concepto de divorcio
La acción de divorcio es exclusiva para el ejercicio de los cónyuges, sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos consortes, no es transmisible, es imprescriptible e irrenunciable anticipadamente. La acción se extingue, también, por reconciliación de los cónyuges, la que deberá hacerse del
conocimiento de la autoridad competente después de haber interpuesto la demanda de divorcio.
Entonces, el divorcio es la forma jurídica de disolver el matrimonio, y
sólo es válido mediante la sentencia de una autoridad judicial competente
que declare disuelto el vínculo matrimonial, a la petición de uno o ambos cónyuges, con fundamento en las causas y formas establecidas por la ley.
Así las cosas, se define al divorcio como aquella acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
III. Clases de divorcio
El divorcio se clasifica en:
1. Divorcio voluntario:
a) Administrativo.
b) Voluntario contencioso.
2. Necesario o causal.
3. Unilateral por la vía judicial.
1. Divorcio voluntario
Esta clase divorcio es la que se da como consecuencia del acuerdo de volun-
tades entre los cónyuges para terminar con el matrimonio.
A.Divorcio administrativo
Procede el divorcio administrativo cuando después de un año de celebrado
el matrimonio, ambos cónyuges deciden divorciarse. Se requiere para
poder ejercer esta acción:
a) Que los cónyuges sean mayores de edad.
b) Que hayan liquidado la sociedad conyugal, en su caso.
c) Que la mujer no esté embarazada.
d) Que no tengan hijos en común, o teniéndoles sean mayores de edad.
e) Que ni los hijos o uno de los cónyuges requiera alimentos.
En este caso, el juez del registro civil, que será la autoridad competente, pre-
via identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar
la solicitud de divorcio, y los citará a los quince días para que ratifiquen su solicitud.
Al ratificarla, el juez del registro civil los declarará divorciados, y hará la
anotación correspondiente al margen del acta de matrimonio anterior.
Si se descubre o comprueba que los cónyuges no cumplieron con los re-
quisitos exigidos para el divorcio administrativo, éste quedará sin efectos y el matrimonio subsistirá, sin perjuicio de las sanciones que correspondan
conforme a la ley.
B. Divorcio voluntario contencioso
La acción de divorcio en este caso se somete al juez de lo familiar o al juez
de lo civil, que es la autoridad competente. En este caso lo denominaremos divorcio voluntario por la vía judicial.
Procede por la vía judicial cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos para solicitar el divorcio por la vía administrativa, y sin embargo lo solicitan por mutuo consentimiento ante el juez de lo familiar, siempreque cumplan con los requisitos establecidos para ello, es decir, que haya
pasado un año o más a partir de que se celebró el matrimonio, y que pre-
senten con la demanda un convenio en el que se establezca lo relativo a la
guarda y custodia de los hijos, los alimentos, la vivienda y la administración
de los bienes.
El procedimiento se desarrollará como sigue:
Los cónyuges interesados deberán presentar la demanda de divorcio firmada
por ambos y acompañada del convenio, el cual deberá contener:
a) Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hi-
jos, menores e incapaces.
b) La forma en la que el progenitor que no tenga la guarda y la custodia
de los hijos ejercerá el régimen de visitas y de convivencia, respetando
los horarios de comida, descanso y estudio de los hijos.
c) El modo de atender las necesidades de los hijos a quienes deba darse
alimentos. Deberá especificarse la forma de pago, así como la de la
garantía para asegurar su cumplimiento.
d) La designación del cónyuge al que corresponde el uso del domicilio
o casa en que se habita antes y durante el proceso.
e) En su caso, determinar la casa que servirá de habitación al cónyuge y
a los hijos, menores o incapaces, durante el procedimiento y después
de su ejecución, obligándose ambos a comunicarse los cambios de
domicilio, inclusive después de decretarse el divorcio.
f) La cantidad que integrará la pensión alimenticia a favor del cónyuge
acreedor señalando la forma de pago y la de garantizarla.
g) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante
el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liqui-
darla, presentando para tal efecto las capitulaciones matrimoniales, el
inventario, el avalúo y la forma de partición.
Mientras se resuelve el divorcio voluntario, el juez de lo familiar
autorizará la separación provisional de los cónyuges y dictará las medidas respecto a la pensión alimenticia provisional de los hijos y del
cónyuge, en términos del convenio presentado con la demanda.
El juez convocará a los divorciantes para la celebración de dos
audiencias de avenencia o conciliación, a las cuales están obligados a
asistir los cónyuges solicitantes.
En caso de no avenirse o reconciliarse, deberán ratificar su de-
manda de divorcio en las dos ocasiones, y cumpliendo el convenio
con los requisitos de ley, el juez de lo familiar dictará sentencia decre-
tando el divorcio.
Los cónyuges solicitantes del divorcio podrán reunirse y reconci-
liarse durante cualquier tiempo del procedimiento, siempre que sea
antes de que se dicte sentencia que decrete el divorcio, con lo que que-
dará sin efecto la solicitud de divorcio, y no podrán volver a ejercitar la
acción de divorcio hasta pasado un año a partir de su reconciliación.
En tratándose de menores de edad, para poder solicitar el divor-
cio se requiere que éstos estén representados por los que dieron su
consentimiento, conforme a la ley o por un tutor legítimo, debido a
los intereses familiares que están involucrados.
2. Divorcio necesario o causal
No existe acuerdo entre los cónyuges respecto al divorcio, uno quiere di-
vorciarse y el otro no, por una o varias de las causales que para demandar el
divorcio establece el Código Civil en su artículo 266. En este caso podrán
demandar una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que se
hubieren adquirido durante la existencia del matrimonio siempre que:
a) Hubieren estado casados bajo el régimen de separación de bienes.
b) El demandante se hubiera dedicado, durante el matrimonio, pre-
ponderantemente a las labores del hogar y, en su caso, al cuidado de
los hijos.
c) Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes
propios, o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los
de la contraparte.
En este caso, el juez de lo familiar deberá de resolver en la sentencia de divorcio lo conducente, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.
A.Causales
a) El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
b) Que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la
celebración de éste, con persona distinta a su cónyuge, siempre y
cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia.
c) La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando el
mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe
que ha recibido cualquier remuneración con objeto expreso de per-
mitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él.
d) La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para come-
ter algún delito.
e) La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los
hijos, así como la tolerancia en su corrupción.
f) Padecer cualquier enfermedad incurable que sea además contagiosa o
hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no
tenga su origen en la edad avanzada.
g) Padecer trastorno mental incurable, previa declaración de interdic-
ción que se haga respecto del cónyuge enfermo; la separación injus-
tificada de la casa conyugal por más de seis meses.
h) La separación de los cónyuges por más de un año, independiente-
mente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser
invocada por cualquiera de ellos.
i) La separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses.
j) La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de
muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se
haga esta que preceda la declaración de ausencia.
k) La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el
otro, o para los hijos.
B. Término para el ejercicio de la acción
El divorcio necesario sólo puede ser demandado por el cónyuge que no
haya dado causa a él, y siempre que lo haga dentro del término de seis
meses a partir del día siguiente al que tuvo conocimiento de los hechos en
que funda su demanda. Excepción al término de seis meses, son los casos
específicos de sevicias, las amenazas y los malos tratos, de violencia familiar,
y de incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridad
administrativas o judiciales ordenadas con el fin de corregir los actos de vio-
lencia familiar, en los que se contará con un término de dos años para ejercer
la acción de divorcio.
C.Causas de extinción o sobreseimiento de la acción de divorcio
El desistimiento de los cónyuges a la acción del divorcio, es decir, su re-
conciliación, termina con el juicio en cualquier estado que se encuentre,
siempre que sea antes de que se dicte sentencia, lo que deberán comunicar
al juez de lo familiar.
El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede otorgar el perdón
al cónyuge culpable, siempre que sea antes de que se dicte sentencia, con
lo que se terminará con el juicio de divorcio. Sin embargo, en este caso,
no podrán volver a pedir el divorcio por los mismos hechos o causas que
fueron perdonados, pero sí por otros nuevos y diferentes, aunque sean de la
misma especie, o por otros distintos que constituyan un causa de divorcio
conforme a la ley.
D. Efectos de la sentencia de divorcio
Los efectos del divorcio se pueden clasificar en:
a. Efectos respecto a los hijos
La sentencia definitiva del juez de lo familiar fijará la situación de los
hijos, para lo cual debe haber resuelto todo lo relativo a los derechos y
obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión,
limitación o recuperación, así como sobre la guarda y la custodia, y
sobre los alimentos.
b. Efectos respecto a las personas mayores de edad, enfermas e incapaces
Para el caso de los mayores e incapaces sujetos a la tutela de alguno de
los ex cónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las
medidas para su protección.
Cuando se trate de cónyuges enfermos e incapaces, tendrá dere-
cho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar,
y no procede la indemnización por daños y perjuicios.
c. Efectos respecto a los bienes
El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le
hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en
consideración a aquél. El cónyuge inocente conservará lo recibido y
podrá reclamar lo pactado en su provecho.
En la sentencia que decrete el divorcio se fijará lo relativo a la
división de los bienes, y se tomarán las precauciones necesarias para
asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges
o con relación a los hijos. Los ex cónyuges tendrán la obligación de
contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades
de los hijos, su subsistencia y educación hasta que éstos lleguen a la
mayoría de edad.
d. Efectos respecto al cónyuge
En los casos de divorcio necesario, el juez de lo familiar sentenciará al
cónyuge culpable al pago de los alimentos a favor del cónyuge ino-
cente, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, entre ellas
) Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
En todos los casos en que el cónyuge inocente carezca de bienes o que
durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al cuidado del
hogar y de los hijos, y que esté imposibilitado para trabajar tendrá derecho
a alimentos.
La pensión alimenticia, en los casos de divorcio necesario, se extinguirá
cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
El cónyuge inocente tiene derecho, además, a que el culpable lo in-
demnice por los daños y perjuicios que el divorcio le haya causado. Éstos se
regirán por las reglas establecidas para los hechos ilícitos.
A.Concepto
El divorcio termina con el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en
posibilidad de contraer nuevas nupcias. El divorcio podrá solicitarse por uno
o ambos cónyuges, cuando cualquiera de ellos lo pida a la autoridad judicial
competente, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matri-
monio, sin que para ello sea necesario señalar la causa por la cual se solicita,
pero únicamente a partir del año de celebrado el matrimonio, y siempre que
se cumpla con los requisitos establecidos en el Código Civil.
B. Requisitos
El cónyuge que de manera unilateral decida ejercitar la acción de divorcio
deberá:
i) La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los
hijos menores o incapaces.
ii) La forma en que el progenitor que no tenga la guarda y custodia
ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas,
descanso y estudio de los hijos.
iii) El modo de atender la obligación alimentaria de los hijos y, en su
caso, del otro cónyuge a quien deba darse alimentos. Deberá espe-
cificarse la forma, lugar y fecha de pago de la misma, así como la
garantía para asegurar su cumplimiento.
iv) El nombramiento del cónyuge al que corresponderá el uso del
domicilio conyugal, en su caso, y del mobiliario.
Efectos del divorcio
La sentencia de divorcio fija la situación de los hijos menores de edad, por ello deberá resolver sobre:
) Todo lo que se refiere a los derechos y deberes relativos al ejercicio de
la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación.
b) Todo lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, así como al dere-
cho de convivencia y régimen de visitas con respecto a los mismos.
c) La determinación y asignación respecto a las obligaciones de crianza
y aquellas acciones y decisiones relacionadas con el derecho de los
hijos a convivir con ambos padres.
d) Sobre todas las medidas necesarias para proteger a los hijos de actos de
violencia familiar o cualquier otra circunstancia que ponga en peligro
su desarrollo integral y su calidad de vida, su bienestar o sus intereses.
e) Lo relativo a la obligación de los padres, ex cónyuges, de contribuir,
en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de alimentos a favor de
los hijos.
f) Sobre las medidas de seguridad, seguimiento y las psicoterapias ne-
cesarias para corregir los actos de violencia familiar, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Asistencia y Prevención a la Violencia
Familiar y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el Distrito Federal, las que podrán ser suspendidas o
modificadas en los términos del Código Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal.
g) Fijará lo relativo a la división de los bienes, y tomará las precauciones
necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre
los cónyuges o con relación a los hijos.
h) Para el caso de que no exista acuerdo respecto a la compensación a
que tendrá derecho el cónyuge que se haya dedicado al desempeño del
trabajo del hogar, y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya
adquirido bienes propios durante el matrimonio, o bien que habién-
dolos adquirido sean notoriamente menores a los del otro cónyuge,
el juez de lo familiar resolverá sobre los términos en que procederá la
compensación, considerando cada caso particular.
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